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Corte Suprema

Postol de Rubinstein, Elena c/ Romero, Juan Carlos y otro Y OTRO s/ejecución hipotecaria

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admitió el recurso extraordinario interpuesto por los ejecutados. Revocó la decisión que había desestimado la aplicación de la ley 26.497 de refinanciación hipotecaria, para que el crédito se cancele conforme a esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 889. XLVII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.497 Ley 26.167 Cosa juzgada Vivienda digna Proteccion integral de la familia Hechos sobrevinientes Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Elena Postal de Rubinstein (acreedora hipotecaria, parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Romero y otros (deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito para vivienda, cuyo monto fue fijado por sentencia firme dictada en la causa.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca la decisión apelada en cuanto desestimó la aplicación de la ley 26.497, para que se cumpla el trámite previsto por las leyes 26.167 y 26.497 y el decreto 1781/2009. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las motivaciones invocadas por la alzada para rechazar la aplicación de la ley 26.497 -norma complementaria del régimen de refinanciación hipotecaria establecido por las leyes 25.798 y 25.908, como también de la ley 26.167- son inadecuadas, a poco de que se advierta que resultan contrarias a la doctrina de esta Corte que impone atender a las modificaciones introducidas por disposiciones dictadas durante el trámite del juicio, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir".

"de los términos de la citada ley y de su reglamentación, no surge que el cobro del crédito pueda demorarse ni que los derechos adquiridos derivados de las sentencias que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada puedan resultar vulnerados, no se encuentran motivos para dejar de lado una solución que contempla los intereses de ambos litigantes, aparte de que permite resolver el caso en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional".

Remite a lo resuelto en "Baschi" (Fallos 331:991) y a "Buzzoni" (causa B.537.XLVI, sentencia del 8 de febrero de 2011).

Normas que cita

  • Ley 26.497arts. 1, 2, 3, 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167art. 7 · Emergencia publica
  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Decreto 1781
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Buzzoni, María Ester Inés y otros c/ Burgueño Costa, Olinda Martha y otros s/ ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2011
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 312:555CSJN
  • Fallos 315:123CSJN
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 327:4495CSJN
  • Fallos 330:855CSJN

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