BUZZONI MARIA ESTER INES Y OTROS c/ BURGUEÑO COSTA OLINDA MARTHA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
Los ejecutados en un juicio de ejecución hipotecaria interpusieron recurso extraordinario contra la decisión que había rechazado la aplicación de la ley 26.497 de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema revocó la sentencia y dispuso que los deudores puedan optar por cancelar el crédito con los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, por considerar que la norma sobreviniente no afecta la cosa juzgada y protege la vivienda familiar.
Actor/Acreedores: María Ester Inés Buzzoni y otros.
Demandados/Ejecutados: Olinda Martha Burgueño Costa y otros (Rodrigo Quiroga y Gabriela Quiroga, entre ellos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un crédito; en la etapa de cumplimiento, la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de las leyes 26.167 y 26.497 y el decreto 1781/2009.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167 y el decreto 1781/2009. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las motivaciones invocadas por la alzada para rechazar la aplicación de la ley 26.497 (...) son inadecuadas si se advierte que resultan contrarias a la doctrina de esta Corte que impone atender a las modificaciones introducidas por normas dictadas durante el trámite del juicio, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir".
"La preterida ley 26.497 —reglamentada por el decreto 1781/2009— otorga al deudor la posibilidad de solicitar que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria se extiendan hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
"De los términos de la referida ley y de su reglamentación no surge que el cobro del crédito pueda demorarse, ni que los derechos adquiridos derivados de las sentencias que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada puedan resultar vulnerados, no se encuentran motivos para dejar de lado una solución que contempla los intereses de ambos litigantes, aparte de que permite resolver el caso en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda y la protección integral de la familia en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Antecedente de la sentencia: la Corte remite a los fundamentos de "Baschi, Ferruchio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro" (Fallos: 331:926).
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Normas que cita
- Ley 26.497Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Decreto 1781
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Baschi, Ferruchio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · Fallos 331:926
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