FRESNEDA JUAN MARTIN c/ EN M° ECONOMIA s/AMPARO
El Estado Nacional recurrió extraordinariamente un amparo promovido por un ciudadano contra el Ministerio de Economía. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo, aplicando el criterio sentado en el precedente Galli.
¿Quién es el actor?
Juan Martín Fresneda, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Claudio Orosz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía). Las actuaciones no transcriben el detalle de la pretensión, por lo que su contenido concreto no surge del texto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay), la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, impuso las costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia, por desestimar el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma (art. 15, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite al precedente citado.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma exigible según el art. 15 de la ley 48."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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