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Corte Suprema

CONGREGACION ORTODOXA RUSA DE LA ARGENTINA c/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA 4000937/ 358501/3079 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema revocó la resolución que había rechazado la queja por un error material de fotocopiado, al considerar que la falencia fue corregida y que lo contrario implicaría un excesivo rigorismo formal. Sin embargo, desestimó el recurso extraordinario por resultar inadmisible (art. 280 del CPCCN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 666. XLVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Revocatoria Error material Defecto formal Debido proceso Rigorismo formal Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Congregación Ortodoxa Rusa de la Argentina.

¿A quién se demanda?

no surge del texto con precisión (la carátula indica "358.501/3079 s/ contencioso administrativo").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal en un proceso contencioso administrativo, tramitado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la revocatoria planteada por la actora, se revoca la resolución de fs. 67 y se desestima la presentación directa, con pérdida del depósito. La Corte tuvo por corregido el defecto formal (faltaban las páginas 24 y 26 del remedio federal en las fotocopias de fs. 7/26, reemplazadas por la reiteración de las páginas 23 y 25; la falencia fue subsanada con las copias agregadas a fs. 72/91) y consideró que no corresponde un rigorismo formal que vulnere el debido proceso. No obstante, señaló que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el defecto formal que motivó el rechazo de la queja a fs. 67 se circunscribió a un error material al fotocopiarse dos de las cuarenta páginas del remedio federal, por haberse verificado la falta de transcripción de sus páginas 24 y 26, que fueron reemplazadas por la reiteración de las páginas 23 y 25 respectivamente, en el juego de copias glosado a fs. 7/26."

"Dicha falencia fue corregida con las nuevas fotocopias agregadas a fs. 72/91, por lo que a fin de no incurrir en un excesivo rigorismo formal que vulnere la garantía de un debido proceso, corresponde hacer lugar a la revocatoria planteada por la actora."

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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