JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROZENWURCEL OSVALDO CESAR c/ EN LEY 25827 (ART 59) s/AMPARO LEY 16986

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un amparo promovido por un tenedor de bonos, le había reconocido el derecho a cobrar en dólares estadounidenses. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y rechazó la demanda, aplicando el criterio de Galli sobre la facultad del Estado de limitar o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 19. XLVI. REX
Recurso extraordinario Amparo Bonos Pesificacion Decreto 471/02 Ley 25.827 Emergencia economica Doctrina galli Derecho de gentes Reestructuracion de deuda publica

¿Quién es el actor?

Osvaldo César Rozenwurcel, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN), en el marco de la ley 25.827 (art. 59).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) tendiente a obtener el pago de bonos en la moneda pactada (dólares estadounidenses), en el contexto de la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechazó la demanda. Costas por su orden en razón de la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad (votos de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda; Lorenzetti y Zaffaroni; y Argibay)."

"Ello es así, en razón de que una adecuada inteligencia del mencionado precedente 'Galli' permite afirmar que en esa causa la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago —dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi, Adriano c/ Estado Nacional (BCRA)' Fallos: 319:2886— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. causa 'Rabolini, Germán Adolfo c/ EN —Mº Economía— resol. 73/02', Fallos: 333:855)."

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