OHANNESSIAN OHANNIAN ANTRANIG s/S/EXTRADICION
La Corte Suprema revocó la resolución de primera instancia y declaró improcedente el pedido de extradición de Antranig Ohannessian Ohannian a Italia, por aplicación del artículo 7° del tratado bilateral que impide conceder la extradición cuando el delito fue cometido en territorio de la Parte requerida. El Tribunal sostuvo que la jurisdicción argentina tiene preferencia sobre la italiana y que la legislación interna no puede privar de eficacia a esa cláusula convencional.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto; se trata de un procedimiento de extradición promovido por la República Italiana contra Antranig Ohannessian Ohannian.
¿A quién se demanda?
Antranig Ohannessian Ohannian, requerido en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido a la República Italiana, concedida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 2 de Lomas de Zamora en el marco de una medida de custodia cautelar en prisión dictada por la jueza italiana Luisanna Figliolia, por lesiones con resultado de muerte o asesinato, tortura o actos de barbarie y secuestro o detención.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la resolución de primera instancia (fs. 476) y declaró improcedente el pedido de extradición, por aplicación del artículo 7° inciso a) del tratado bilateral aprobado por ley 23.719. Además, dispuso dar cuenta de lo resuelto a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad (acordada 42/08) para que se relevara la totalidad de los hechos cometidos en jurisdicción argentina contra víctimas de nacionalidad italo uruguaya y se adoptaran medidas para sortear dificultades operativas en la investigación. La decisión se adoptó con la firma de los cinco ministros, sin votos en disidencia constatables en el texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar, en 'Interpol Policía Federal Argentina' (Fallos: 330:4399, considerando 10), frente a una cláusula convencional de redacción sustancialmente análoga a la antes transcripta, que en supuestos de concurrencia de jurisdicciones como sucede en el sub lite, los Estados Partes fijaron con suficiente claridad que la jurisdicción del país requerido tiene preferencia sobre la jurisdicción del país requirente."
"[L]a aplicación de la regla incluida en el artículo 5° en concordancia con el artículo 23 de la ley 24.767 privaría de eficacia a aquella cláusula convencional por decisión unilateral de la República Argentina, lo cual resulta inadmisible conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal en la materia, que señala que ante la existencia de tratado, sus disposiciones y no las de la legislación interna, son las aplicables al pedido de extradición."
"[L]a aplicación de los principios hasta aquí expuestos no violentan las obligaciones emergentes en la materia frente a delitos de esta índole sino que, por el contrario, refuerzan el sistema en el que está inserta la extradición. En efecto, si bien este instituto se presenta como un importante instrumento de colaboración entre los Estados para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas mediante el juzgamiento y, en su caso, la sanción de sus responsables, ello no puede constituir una renuncia del Estado para cumplir con amplio alcance sus propias obligaciones internacionales erga omnes contra la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su jurisdicción mediante el deber de 'investigar' y 'sancionar' a los responsables en relación a todas y cada una de las víctimas."
"[L]a consideración de las demás cuestiones en que se funda este recurso han de ser ventiladas, a todo evento y en la etapa procesal oportuna, en el proceso en trámite en jurisdicción argentina."
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Normas que cita
- Ley 23.719Convenciones
- Ley 24.767arts. 2, 5, 23 · Materia penal
Fallos que cita
- Interpol Policía Federal ArgentinaCSJN · Fallos 330:4399
- Foye, Hernán FernandoCSJN · Fallos 332:1309
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