SOLIS IRMA DARNINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
Solís, jubilado de la seguridad social, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre 1995 y 2006 y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, haciendo lugar al reajuste conforme al precedente Badaro y rechazando la tacha de invalidez del art. 21 por remisión a Flagello.
¿Quién es el actor?
Irma Darnina Solís (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, ordenó que el reajuste por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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