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Corte Suprema

DAPUETTO MIGUEL ANGEL RAFAEL c/ s/P.S.A. ALTERACION DE LIMITES

Miguel Ángel Rafael Dapuetto interpuso recurso de queja contra la sentencia condenatoria por alteración de límites (usurpación) dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Caballero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 675. XLIV. RHE
Queja Recurso extraordinario Alteracion de limites Usurpacion Sentencia condenatoria Cosa juzgada Prescripcion en materia penal Remision a precedente Cordoba Tribunal superior de justicia

Actor/Querellante: No surge del fallo (causa penal seguida de oficio por alteración de límites, con intervención del Ministerio Público Fiscal).

Demandado/Imputado: Miguel Ángel Rafael Dapuetto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia condenatoria por alteración de límites (usurpación), dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Sala Penal).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de "Caballero, Jorge Alberto" (Fallos: 328:3928) y "Olariaga, Marcelo Andrés" (Fallos: 330:2826, considerandos 5°, 6° y 7°), y devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el sub lite se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en 'Caballero, Jorge Alberto' (Fallos: 328:3928) y 'Olariaga, Marcelo Andrés' (Fallos: 330:2826, considerandos 5°, 6° y 7°), a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja. Los fundamentos de la disidencia no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

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