MARINELLI ERNESTO LUIS c/ EN CONSEJO MAGIST. RESOL 495 CONCURSO 164 s/AMPARO LEY 16986
El Dr. Ernesto Luis Marinelli reclamó por amparo contra el Consejo de la Magistratura, cuestionando su calificación en el concurso 164 para cubrir una vacante en la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La Corte declaró inoficioso el pronunciamiento porque el concurso ya había concluido con la designación del magistrado, revocó la sentencia apelada y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ernesto Luis Marinelli, postulante en el concurso 164.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación (Consejo de la Magistratura de la Nación y Comisión de Selección).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se dejen sin validez la resolución 495 de la Comisión de Selección, la calificación de su prueba de oposición y el informe de la subcomisión que resolvió sus impugnaciones, ubicándolo en el último lugar del orden de mérito (entre trece concursantes) y excluyéndolo de las etapas siguientes. Pidió que se ordene una nueva evaluación de su examen escrito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, anulado lo actuado por el Consejo y ordenado reevaluar el examen del actor. La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario y en la queja, y revocó la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con arreglo a las circunstancias sobrevinientes puestas de manifiesto, la cuestión ventilada en estos autos ha devenido abstracta en la medida en que el procedimiento previsto por la Constitución Nacional para la designación en la magistratura judicial —para cuyo nombramiento concursó el demandante— ha concluido en sus diversas etapas con la intervención de cada una de las autoridades nacionales en cuyas manos ha sido puesto el ejercicio de las atribuciones respectivas, además de que el juez designado ha asumido el cargo al haber prestado el juramento que prescribe el art. 7° del decreto ley 1285/58."
"Que ello es lo que sucede en el sub lite, pues de ser dejada firme la sentencia apelada, en tanto ordena al Consejo de la Magistratura que evalúe nuevamente el examen escrito del actor en el marco de un procedimiento de selección de magistrados inequívocamente concluido, dicho mandato solo se traduciría en imponer al órgano mencionado la realización de una tarea con una finalidad meramente académica, que es estéril en cuanto a la suerte final de la cobertura del cargo cuya vacancia dio lugar al concurso."
"...la misión asignada al Poder Judicial de la Nación de resolver colisiones efectivas de derechos (art. 116 de la Constitución Nacional; art. 2° de la ley 27)."
Respecto de las costas: "frente al modo en que se resuelve, no se cuenta con una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes... dicha condenación debe distribuirse en el orden causado."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 27art. 2
- Decreto 1285/58art. 7
- Resolución 495
- Resolución 638/08
- Decreto 25
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Alemany, Jorge Federico c/ Consejo de la Magistratura de la NaciónCSJN · 23/09/2008
- Fallos 307:2061CSJN
- Fallos 329:1898CSJN
- Fallos 286:220CSJN
- Fallos 300:712CSJN
- Fallos 322:2953CSJN
- Fallos 323:3083CSJN
- Fallos 330:4030CSJN
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