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Corte Suprema

SEVERINI ROBERTO JUAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor y revocó las sentencias de primera y segunda instancia, por tratarse de una pretensión de restitución de movilidad jubilatoria sustancialmente análoga a la resuelta en los precedentes Arrúes y Alagia. El Tribunal hizo lugar a la demanda con el alcance indicado en esos precedentes e impuso las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1127. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Regimen especial Subsecretarios del poder ejecutivo Ley 24.018 Art. 34 Restitucion de haberes Recurso extraordinario Precedente arrues Precedente alagia Anses

¿Quién es el actor?

Roberto Juan Severini.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del porcentaje de movilidad establecido en el régimen especial para los subsecretarios del Poder Ejecutivo, a partir del vencimiento del plazo fijado en el art. 34 de la ley 24.018.

¿Qué se resolvió?

se revocaron las sentencias de primera y segunda instancia y se hizo lugar a la demanda con el alcance indicado en los precedentes "Arrúes" (Fallos: 329:2146) y "Alagia" (A.1808.XXXIX, fallada el 13 de febrero de 2007); costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la pretensión del actor de que se le restituya el porcentaje de movilidad establecido en el régimen especial para los subsecretarios del Poder Ejecutivo a partir del vencimiento del plazo establecido en el art. 34 de la ley 24.018, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en el precedente 'Arrúes' (Fallos: 329:2146) y en la causa A.1808.XXXIX 'Alagia, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 13 de febrero de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."

La sentencia no contiene fundamentos propios más allá de la remisión a los precedentes citados; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ArrúesCSJN · Fallos 329:2146
  • Alagia, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 13/02/2007

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