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Corte Suprema

PETRICORENA MARIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó la sentencia apelada en materia de movilidad de los beneficios otorgados bajo la ley 22.955, remitiendo a los fundamentos del precedente Brochetta, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 149. XLIV. REX
Movilidad previsional Ley 22.955 Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente brochetta Art. 280 cpccn Seguridad social Haberes previsionales Anses Cuestiones sustancialmente analogas

¿Quién es el actor?

María Julia Petricorena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad de los beneficios adquiridos al amparo de la ley 22.955.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Brochetta" (Fallos: 328:3975). Los restantes planteos de la ANSeS se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la movilidad de las prestaciones de los beneficios adquiridos al amparo de la ley 22.955, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Brochetta' (Fallos: 328:3975), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada."

"Que los restantes planteos de la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975

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