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Corte Suprema

CAGNOLA CARLOS ENRIQUE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Carlos Enrique Cagnola demandó al Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios en materia de depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco Francés, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 926. XLVI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo ley 16.986 Recurso extraordinario Mata pena Banco frances Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Cagnola.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y, en el recurso, el B.B.V.A. Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (ley 16.986) contra la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, que dispusieron la pesificación y conversión de depósitos bancarios en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario del banco, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Se desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional por falta de gravamen, según lo señalado por la Cámara a fs. 124 vta. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa y compleja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Francés S.A., son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional es inadmisible pues en atención a lo expresamente señalado por el a quo a su respecto (conf. fs. 124 vta.), no se advierte que la decisión apelada le ocasione un gravamen que pueda dar sustento al recurso planteado."

Costas: "en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa y compleja (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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