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Corte Suprema

Biomédica Argentina SA c/ EN - Ley 26017 - DADEP s/proceso de conocimiento

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Biomédica Argentina S.A. contra el Estado Nacional en un reclamo vinculado a la Ley 26.017 (DADEP). El Tribunal confirmó la sentencia apelada aplicando la doctrina del precedente Galli, según la cual el Estado puede limitar, suspender o reestructurar pagos de deuda en épocas de graves crisis económicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 805. XLVIII. REX
Ley 26.017 Dadep Deuda publica Emergencia economica Reestructuracion de deuda Derecho de gentes Estado nacional Precedente galli Recurso extraordinario Crisis economica

¿Quién es el actor?

Biomédica Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado a la aplicación de la Ley 26.017 (DADEP, Deuda Argentina de Pago de Empresas Proveedoras), en el marco de un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Se sostiene que una adecuada inteligencia del precedente "Galli" permite afirmar que la Corte "estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente 'Brunicardi' (Fallos: 319:2886)— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas (conf. 'Rabolini Germán Adolfo c/ EN Economía', Fallos: 333:855, entre otros precedentes)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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