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Corte Suprema

Lineas Aereas Privadas Argentinas S.A. c/ DGI s/

La Corte Suprema no pudo considerar los agravios del Fisco sobre la distribución de costas, porque la decisión sobre la multa todavía no está firme por el recurso extraordinario pendiente. Ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que se resuelva ese recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 634. XLVII. ROR
Recurso ordinario de apelacion Recurso extraordinario Costas Distribucion de costas Multa tributaria Retenciones a beneficiarios del exterior Impuesto a las ganancias Quiebra Cuestion federal Firmeza de sentencia.

¿Quién es el actor?

Líneas Aéreas Privadas Argentinas S.A. (LAPA S.A.), en quiebra.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), hoy Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 99/02 (DV DOGR) que determinó obligaciones en el impuesto a las ganancias, en concepto de retenciones a beneficiarios del exterior, por pagos realizados entre enero de 1997 y abril de 2001, y que aplicó una multa de $ 2.889.735,31 (70% del impuesto determinado).

¿Qué se resolvió?

revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal; confirmó la obligación tributaria y dejó sin efecto la multa. Distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado, por la complejidad de la cuestión y el resultado obtenido.

Recurso ante la Corte: el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación contra la distribución de costas por su orden, y recurso extraordinario contra la revocación de la multa y la distribución de costas. La Cámara tuvo presente el extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no puede en esta oportunidad considerar los agravios sobre la distribución de las costas... en tanto aún no se encuentra firme lo decidido respecto de la procedencia de la multa a raíz del recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional contra ese aspecto de la sentencia y que la cámara se limitó a 'tenerlo presente'."

"...corresponde devolver las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie el mencionado recurso extraordinario y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

Se deja sin efecto el llamamiento de autos de fs. 334.

Se indica que la Corte, con fundamento en la doctrina de Fallos 266:53; 306:1409; 312:1656 y 326:4909, reconoce que las normas asignan mayor amplitud a la jurisdicción de la apelación ordinaria, pero no puede resolver en esta oportunidad.

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