JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Tucuman, Provincia de c/ Administracion Federal de Ingresos Publicos s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (RESOLUCION Nº 15/13)

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, pero rechazó la solicitud de pago previo de la deuda tributaria y la medida cautelar pedida por la Provincia de Tucumán contra la AFIP. El tribunal sostuvo que su competencia originaria no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos previstos en normas tributarias, y que no se demostró la verosimilitud del derecho invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 88. XLIX. ORI
Competencia originaria Corte suprema Medida cautelar innovativa Pago previo Deuda tributaria Afip Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Provincia actora Ejecucion fiscal.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, representada por el doctor Tomás Olmedo.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa y dispensa del pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada, en el marco de una causa originaria promovida por la Provincia contra la AFIP.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema; se declaró que no corresponde en el caso el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada; y se rechazó la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con respecto a la solicitud formulada en el apartado V del escrito de inicio, es dable señalar que esta Corte ha resuelto que no corresponde, en este tipo de casos, el pago previo de la deuda determinada en la resolución impugnada, en virtud de que su competencia originaria, que proviene de la Constitución, no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos previstos por las normas citadas".

"Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".

"Que en el sub lite el Tribunal considera que no se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a una medida cautelar como la pedida, por cuanto los elementos de ponderación acompañados no son suficientes para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado".

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Río Negro, Provincia de c/ AFIP s/ revocación de resoluciónCSJN · 10/08/2010
  • Fallos 316:1833CSJN
  • Fallos 319:1069CSJN
  • Fallos 326:3729CSJN
  • Fallos 330:4076CSJN

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