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Corte Suprema

Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 20380-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que consideró a la prestación de servicios hoteleros del Sindicato Petrolero de Córdoba a personas no asociadas como no exenta del impuesto al valor agregado, por tratarse de una actividad ajena a las funciones propias del sindicato. La mayoría desestimó los planteos de nulidad de la multa y de eximición de intereses resarcitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 983. XLVIII. ROR
Impuesto al valor agregado Exencion sindical Asociaciones sindicales Servicios hoteleros Determinacion de oficio Multa Defraudacion Omision de impuestos Intereses resarcitorios Error excusable.

¿Quién es el actor?

Sindicato Petrolero de Córdoba (TF 20.380-1).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones de determinación de oficio del impuesto al valor agregado por los períodos entre febrero de 1996 y agosto de 2000, con intereses resarcitorios y multa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmó la sentencia apelada. Se remitió a los fundamentos del precedente "Sindicato Petrolero de Córdoba" (Fallos: 333:1820), y se desestimaron los agravios sobre la nulidad de la multa y sobre los intereses resarcitorios. Las costas se impusieron al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Sindicato Petrolero de Córdoba' (Fallos: 333:1820), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse".

"los servicios prestados por el Hotel de la Cañada a personas ajenas a esa entidad, no hacen a las funciones específicas de la entidad gremial, y en consecuencia, 'esa actividad no se encuentra exenta del impuesto al valor agregado', ya sea que la cuestión sea examinada desde la perspectiva de las normas de la ley del impuesto, o bien desde la Ley de Asociaciones Sindicales".

Sobre la multa: "la mera invocación de que se ha visto afectado su derecho de defensa es insuficiente si no se ha indicado concretamente el perjuicio sufrido y de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho".

Sobre el error excusable: la actora no acreditó un error con entidad suficiente, máxime cuando a la fecha de la resolución determinativa ya estaba firme la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba sobre idéntico concepto en períodos anteriores.

Sobre los intereses: "las razones expuestas en el memorial no son aptas para la eximición de tales accesorios" (criterio de Fallos: 323:1315).

¿Cómo votaron los jueces?

propusieron revocar la sentencia y dejar sin efecto las resoluciones de la AFIP, remitiendo a los fundamentos de la disidencia en el precedente citado. No constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.349art. 6
  • Ley 25.920Impuesto al valor agregado
  • Ley 11.683arts. 45, 46 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24

Fallos que cita

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