Silva, Vicenta Elva c/ BBVA Banco Francés S.A. s/proceso de conocimiento
La Corte Suprema admitió el recurso de hecho deducido por la actora en el proceso de conocimiento promovido contra BBVA Banco Francés S.A., declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a sus precedentes Koch y Rodríguez. La queja vinculada a la denegación del recurso extraordinario fue desestimada por no cumplir los requisitos reglamentarios.
¿Quién es el actor?
Vicenta Elva Silva.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento; el texto no detalla la pretensión sustancial.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso de hecho, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a los precedentes citados. Costas por el orden causado en la forma indicada en el fallo ("Con costas"). En la queja, se desestima por no cumplir con los artículos 4° y 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 ni con lo dispuesto por la acordada 38/2011.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada y causas T.454.XLIV "Tren de la Costa c/ Estado Nacional..." y P.64.XLVII "Pérez Pasini, Marcelo Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo")."
"Que en cuanto al aspecto sustancial de la controversia, resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas 'Koch, Lilian Mercedes' (Fallos: 335:44) y 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
la queja (S. 534.XLVIII) se desestima por voto de la mayoría Highton de Nolasco y Maqueda, por los incumplimientos formales citados. Argibay y Zaffaroni votan en el sentido de admitir la queja en la forma que surge del texto.
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Normas que cita
- Acordada 4arts. 4, 7, 11
- Acordada 38
Fallos que cita
- Tren de la Costa c/ Estado NacionalCSJN · 07/06/2011
- Pérez Pasini, Marcelo Antonio c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparoCSJN · 29/11/2011
- Koch, Lilian MercedesCSJN · Fallos 335:44
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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