JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marchetti, Juan Carlos c/ Y.P.F. Yacimientos petrolíferos Fiscales y otro s/part. accionariado obrero

El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó pagar a la actora con bonos cuarta serie 2% o su equivalente, en el marco de un reclamo por acciones de YPF. La Corte Suprema declaró la nulidad del pronunciamiento por falta de unidad lógica y fundamentación, al haberse sustentado en dos opiniones disímiles, y ordenó dictar una nueva decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 654. L. REX
Accionariado obrero Participacion accionaria Ypf Bonos cuarta serie 2% Ley 26.546 Art. 59 Art. 60 Nulidad Fundamentacion Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Marchetti.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro (el Estado Nacional, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de pago en el marco del programa de participación accionaria obrera (parte accionariado obrero), con cancelación mediante bonos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara (fs. 563/566), sin imposición de costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sola lectura de los argumentos tenidos en cuenta por el a qua, es demostrativa de la insuficiente fundamentación del pronunciamiento impugnado, toda vez que se sustenta en dos opiniones disímiles, mientras que la tercer vocal -Dra. Garcia Melgarejo- votó en disidencia." Los dos votos de la mayoría llegaron a conclusiones distintas: el Dr. Arias Gibert sostuvo la aplicación del cuarto párrafo del art. 59 de la ley 26.546 (bonos cuarta serie 2%), mientras el Dr. Zas consideró que el agravamiento de las condiciones de emisión introducidas por el art. 60 afectaba la sustancia del crédito. "Esta circunstancia invalida la decisión tomada por el tribunal anterior en grado, ya que la falta de concordancia apuntada impide la conformación de la unidad lógica exigible en las decisiones judiciales". Además, la Corte afirmó que "lo expresado es suficiente para invalidar la decisión del a quo, a pesar de no haber sido materia de agravio, en tanto el ejercicio de la facultad... se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Ley 26.546arts. 59, 60 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Marchetti, Juan Carlos c/ Y.P.F.CSJN · Fallos 304:590
  • Marchetti, Juan Carlos c/ Y.P.F.CSJN · Fallos 314:1846
  • Marchetti, Juan Carlos c/ Y.P.F.CSJN · Fallos 316:609
  • Fallos 312:139CSJN
  • Fallos 316:32CSJN
  • Fallos 317:483CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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