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Corte Suprema

Fate S.A.I.C.I. c/ Ottoboni, Víctor Octavio s/Exclusíon Tutelar Sindical (Sumarísimo)

El trabajador Víctor Octavio Ottoboni recurrió la sentencia que admitió la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por Fate S.A.I.C.I. para proceder a su despido. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por omitir el tribunal provincial el análisis de la cuestión federal vinculada con la libertad sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 477. XLVII. REX
Tutela sindical Exclusion de tutela Libertad sindical Articulo 14 bis Articulo 52 ley 23.551 Recurso extraordinario Cuestion federal Admisibilidad de recursos locales Despido de delegado Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Fate S.A.I.C.I. (empleadora).

¿A quién se demanda?

Víctor Octavio Ottoboni, delegado gremial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exclusión de la tutela sindical (art. 52 de la ley 23.551) a fin de proceder al despido del trabajador.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar primero que, si bien se ha decidido reiteradamente que los temas vinculados a la admisibilidad de los recursos locales resultan ajenos a esta instancia de excepción por revestir carácter netamente procesal (Fallos: 288:403; 307:1100; 310:1424), a partir de los precedentes 'Strada' y 'Di Mascio' (Fallos: 308:490 y 311:2478, respectivamente), la Corte Suprema precisó que las limitaciones de orden local no pueden ser esgrimidas por los máximos tribunales provinciales para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento (Fallos: 334:295, entre otros)."

"En el caso se ha planteado un asunto constitucional idóneo. En efecto, el argumento principal de la defensa del trabajador se fundó en el principio de libertad sindical, establecido en el artículo 14 bis y en las normas internacionales de derechos humanos incluidas en el artículo 75 inciso 22, ambos de la Constitución Nacional."

"En las presentes actuaciones, el a quo omitió tener en cuenta el interés jurídico invocado con fundamento en tales normas, que fue mantenido en los recursos extraordinarios locales. Al declararlos inadmisibles por causas formales, el superior tribunal provincial no ingresó siquiera en el análisis del punto federal, tal como lo prescribe el criterio antes referido. Esta omisión importa un obstáculo para el correcto ejercicio de la competencia apelada de la Corte toda vez que la decisión de la cuestión federal no emana del tribunal superior de la causa."

"En este sentido, el respeto cabal al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional."

El trabajador también planteó violación de la defensa en juicio (art. 18 CN), el apartamiento de la doctrina de "Di Mascio" respecto de la inapelabilidad de la sentencia, la incongruencia por remitir a un juicio ordinario posterior y la arbitrariedad en la valoración de la prueba. La Corte no se pronunció sobre esos agravios, al limitarse a remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

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