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Corte Suprema

CRIBELLATI, MARISOL c/ Obra Social para la Actividad de Seguros y otro s/despido

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Obra Social para la Actividad de Seguros, en un reclamo por despido, y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión se apoyó en los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y en precedentes análogos del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 146. XLIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Despido Obra social Osseg Procurador fiscal Dictamen Revocacion Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Marisol Cribellati.

¿A quién se demanda?

Obra Social para la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (OSSEG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (indemnizaciones derivadas de la desvinculación laboral).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con costas y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Fayt en el punto de la queja (recurso de hecho) desestimaba la queja por no refutar los motivos de denegación; quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en el dictamen del Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad. El voto del Dr. Lorenzetti remite a lo resuelto en Fallos 330:2452 (disidencia del juez Lorenzetti), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Texto del fallo: "Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Fayt, en voto separado, sostuvo que "la queja no refuta los motivos de la denegación del recurso extraordinario" y desestimó la queja.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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