Distribuidora de Gas Cuyana SA c/ DGI s/queja
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en un reclamo de honorarios profesionales por IVA y régimen de consolidación de deudas. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó incluir en la consolidación los honorarios por tareas anteriores al 31 de diciembre de 2001, por tratarse de un régimen de orden público.
¿Quién es el actor?
Distribuidora de Gas Cuyana SA (parte en la queja; los honorarios fueron regulados a favor de los profesionales C.P.N. Carlos Zima y la Dra. María Eugenia Sierra, por actuación por cuenta de Price Waterhouse & Co.)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI), recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de honorarios profesionales regulados por el Tribunal Fiscal de la Nación, con cuestionamiento sobre la inclusión del IVA y la aplicación del régimen de consolidación de deudas (ley 25.725).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Se declararon inadmisibles los agravios relativos a la base regulatoria, al monto de los honorarios y al art. 13 de la ley 24.432 (art. 280 CPCCN). Se desestimó el agravio sobre la improcedencia de adicionar IVA, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal. Se admitió que los honorarios por tareas anteriores al 31/12/2001 deben incluirse en el régimen de consolidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el carácter de orden público del régimen de consolidación impone su consideración -aun de oficio- por los jueces de la causa (Fallos: 326:1632, entre muchos otros) y toda vez que la labor profesional constituye la causa de la obligación de pagar honorarios a los fines de la aplicación del régimen de consolidación (Fallos: 322:3200 y 331:1387), asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que corresponde incluir en este último los que correspondan a tareas cumplidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 (art. 58 de la ley 25.725)."
Respecto del IVA: "ha sido adecuadamente examinado en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."
Respecto de los agravios inadmisibles: se rechazaron por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 25.725Ley de presupuesto
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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