Aerolíneas Argentinas S.A. c/ EN -DNM -disp 1752/09 y otro s/recurso directo dnm
Aerolíneas Argentinas S.A. impugnó por recurso directo una multa de la Dirección Nacional de Migraciones por infracción al artículo 38 de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que se había declarado incompetente por aplicación de la ley 19.983 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Aerolíneas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición 1752/09 de la DNM, que impuso una multa por infracción al artículo 38 de la ley 25.871, y de la resolución ministerial 836/12 que rechazó el recurso administrativo de alzada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto y se expida sobre la presentación de fs. 101/105.
Antecedentes: el juez federal de primera instancia no hizo lugar al recurso directo por considerar que se trataba de una controversia entre entidades del Estado Nacional, ajena a la jurisdicción judicial según la ley 19.983 (resolución de conflictos interadministrativos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte considera que el pronunciamiento reviste carácter de sentencia definitiva, porque clausura toda posibilidad de acceso a la justicia (doctrina de Fallos: 323:1919), y que el remedio federal es procedente porque la decisión interpreta la ley 19.983, que regula un aspecto de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación (Fallos: 317:968; 323:3919, entre otros). La declaración de incompetencia equivale a la denegatoria del fuero federal.
"Corresponde aplicar la doctrina que establece que una adecuada inteligencia del artículo 10 de la ley 19.983 permite afirmar que la facultad punitiva de imponer multas no puede ser asimilada a los reclamos pecuniarios a que se refiere el citado precepto (Fallos: 302:273; 306:1195; 316:529; 326:3254)."
En consecuencia, la cuestión de la multa impuesta conforme a la ley 25.871 no corresponde a la vía de resolución de conflictos interadministrativos y debe ser conocida por el Poder Judicial de la Nación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 19.983Organismos del estado
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.