JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cerón, Martín Pablo y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otros s/otros reclamos

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y, en forma parcial, al recurso extraordinario interpuesto por los trabajadores contra Telefónica de Argentina en un reclamo por el programa de propiedad participada. Dejó sin efecto la sentencia en lo relativo al cómputo de la prescripción, remitiéndose al precedente Domínguez, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1391. XLVIII. RHE
Prescripcion Programa de propiedad participada Telefonica de argentina Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Computo de prescripcion Precedente dominguez Inadmisibilidad art. 280 cpccn Trabajo.

¿Quién es el actor?

Martín Pablo Cerón, Claudio Gastón Escobar, Víctor Diego Neu y Pablo Aníbal Pulido.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

"otros reclamos" vinculados al programa de propiedad participada (PPP).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y parcialmente al recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto al cómputo de la prescripción, con costas, y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio planteado en el recurso extraordinario —cuya denegación dio origen a esta queja— respecto del cómputo de la prescripción encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSJ 281/2009 (45-D)/CS1 'Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/ programa de propiedad participada', sentencia del 10 de diciembre de 2013, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Con respecto a los restantes agravios la apelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en la causa citada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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