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Corte Suprema

BARO MARIO JORGE c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH POLICIA FED ARG s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Mario Jorge Baro demandó al Estado Nacional, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y a la Policía Federal Argentina por daños y perjuicios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Leston, en tanto la jueza Highton de Nolasco votó en disidencia por dejar sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 014008/2007/CS001
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Policia federal argentina Recurso extraordinario Precedente leston Sustancial analogia Confirmacion de sentencia Costas por su orden Disidencia Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Mario Jorge Baro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti y Fayt), la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que proponía dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para nuevo pronunciamiento, quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L) 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El voto del juez Fayt remite, además, a la causa "Tittaferrante" (sentencia del 30 de diciembre de 2014), por análoga razón de brevedad.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco sostuvo que las cuestiones "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en el precedente 'Aragón, Raúl Enrique' -disidencia de la suscripta- (Fallos: 330:5205)", por lo que propuso declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen.

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