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Corte Suprema

MARINO GRACIELA NOEMI Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Leston y, por mayoría, desestimó la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco, que proponía dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002888/2007/CS001
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Policia federal argentina Recurso extraordinario Remision a precedentes Leston Tittaferrante Costas por su orden Corte suprema Disidencia.

¿Quién es el actor?

Graciela Noemí Marino y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto de mayoría (Dr. Fayt) expresa que "las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 377/2005 (41-L)/CS1 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo, en el voto del Dr. Fayt se remite a lo resuelto en "Tittaferrante, Mirta Noemí c/ Estado Nacional" (CSJ 456/2011 (47-T)/CS1, sentencia del 30 de diciembre de 2014), citando como fundamento la remisión y costas en atención a la índole de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco propuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al precedente "Aragón, Raúl Enrique" (Fallos: 330:5205), con reenvío al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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