JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELECOM ARGENTINA S.A. c/ Corrientes, provincia de s/ACCION DECLARATIVA

Telecom Argentina S.A. promovió acción declarativa contra la provincia de Corrientes para impedir que se grave con ingresos brutos la porción de sus ingresos destinada a la tasa de distribución de llamadas internacionales salientes. La Corte rechazó la demanda al considerar que el servicio se presta y factura en la provincia, por lo que el gravamen no alcanza actividades extraterritoriales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 4. XLVII. ORI
Impuesto sobre los ingresos brutos Extraterritorialidad Territorialidad Telecomunicaciones Llamadas internacionales Tasa de distribucion Accion declarativa Competencia originaria Base imponible Federalismo fiscal

¿Quién es el actor?

Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado sobre la porción de ingresos que Telecom destina a la "tasa de distribución" pagada a corresponsales extranjeros por llamadas internacionales salientes, por supuesta violación de los artículos 9°, 10, 75 incisos 1° y 10, 75 inciso 15 y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]o gravado es el servicio. Es Telecom quien da y cobra ese servicio, a quien de manera integral e inescindible llama en Corrientes y desde Corrientes, a quien se encuentra en el exterior. No habría tal servicio, el gravado, si la llamada no se dirigiese a otro destino; por lo cual debe concluirse que es un elemento sine qua non de su prestación la porción que cobra para lograrlo, y que, como tal, integra la base imponible." La Corte sostuvo además que "el pago de la referida tasa está directamente vinculado con la producción del servicio que la firma presta y factura a los domicilios de dicha provincia, motivo por el cual es razonable considerarlo como un gasto efectivamente soportado en esa jurisdicción y no en el extranjero." Y que "el impuesto ... no está dirigido de modo específico a gravar la 'tasa de distribución'... ni ninguna otra actividad realizada fuera del territorio de la provincia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 4, 9, 10, 11, 75, 116, 117, 126 · Constitucion nacional
  • Decreto 2346
  • Decreto 62art. 1
  • Decreto 2096
  • Resolución 91
  • Resolución 8358
  • Ley 19.798Telecomunicaciones

Fallos que cita

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