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Corte Suprema

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Cervecería y Maltería Quilmes contra la Provincia de Salta. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó al Estado provincial abstenerse de reclamar diferencias del impuesto a las actividades económicas por el lugar de radicación de la planta industrial, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 828/2018
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Convenio multilateral Lugar de radicacion Planta industrial Provincia de salta Traslado de la demanda Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Agrícola y Ganadera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra las intimaciones de la Dirección General de Rentas provincial del 14 de marzo y 10 de mayo de 2018, ratificadas por la resolución 500/18, que reclamaban diferencias en el impuesto a las actividades económicas con fundamento en el lugar de radicación de la planta industrial.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, prohibiendo al Estado provincial reclamar esas diferencias, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos de los precedentes citados ("Fallos: 329:3890", "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.") en razón de brevedad, para sostener la competencia originaria. Para la cautelar considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remitiendo a una serie de precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben citas textuales adicionales de los considerandos.

Normas que cita

Fallos que cita

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