Recurso Queja Nº 2 - BLANCO GABRIELA VIVIANA Y OTRO c/ ARRIOLA JUAN RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara en lo Civil. Admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
Gabriela Viviana Blanco y otro.
¿A quién se demanda?
Juan Ricardo Arriola y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en cuanto a la recurrente, según lo indicado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), en las causas [...] cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la última causa citada." "El juez Rosenkrantz se remite a su voto en los autos 'Díaz' (Fallos: 341:648)." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente la queja..." La resolución se sustenta en remisión a precedentes sobre franquicias en seguros obligatorios de responsabilidad civil.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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