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Corte Suprema

MONTENEGRO, CARLOS RUBEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había reconocido diferencias salariales a un agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. El Tribunal sostuvo que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos los adicionales creados por los decretos, sino que extendió esa calificación a todos los suplementos y compensaciones, por lo que ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 042020697/2011/CS001
Recurso extraordinario Diferencias salariales Adicionales remunerativos Bonificables Decretos 1590/2006 y 752/2009 Policia de seguridad aeroportuaria Suplementos y compensaciones Remision a precedentes Sentencia arbitraria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Montenegro, agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la calificación como remunerativos y bonificables de adicionales establecidos en los decretos 1590/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad. Ello es así, pues de la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 7° del decreto 1590/2006, art. 10 del decreto 861/2007, art. 12 del decreto 884/2008 y art. 16 del decreto 752/2009 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en los decretos."

No hay votos en disidencia.

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