Recurso Queja Nº 1 - RUPPEL, PAULA SUSANA c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado el índice RIPTE a la indemnización por un accidente in itinere, por entender que el decreto 472/14 no fue declarado inconstitucional correctamente. La Corte ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, y el ministro Rosatti votó en disidencia para confirmar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Paula Susana Ruppel.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral (40% de la total obrera) derivada de un accidente in itinere sufrido el 6 de noviembre de 2013, con actualización por RIPTE y la compensación adicional del art. 3° de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"son atendibles los cuestionamientos de la apelante vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del decreto 472/14 pues tal extrema medida se apoya en una interpretación que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781)". Asimismo, "por otro parte, la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 26.773 se funda en razones que contrarían la correcta inteligencia que de dicha norma ha establecido esta Corte en la causa 'Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.', sentencia del 4 de diciembre de 2018", por lo que la decisión "no [es] derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el decreto 472/14 incurrió en exceso reglamentario al distinguir donde la ley 26.773 no distinguía ("no corresponde que la reglamentación distinga donde la ley no ha efectuado distinciones"), por lo que propuso confirmar la inconstitucionalidad; y que la interpretación del art. 3° de la ley 26.773, que incluye los accidentes in itinere en el adicional del 20%, no es arbitraria, por lo que propuso confirmar la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2, 6, 8, 11, 14, 15, 17 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 1, 2, 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 472
- Decreto 1694
- Constitución Nacionalarts. 16, 19, 28, 31, 99 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 9688art. 1
- Decreto-ley 650
- Ley 18.913
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
- Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.CSJN · 04/12/2018
- Apaza León, Pedro RobertoCSJN · Fallos 341:500
- Fallos 310:195CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 321:793CSJN
- Fallos 304:226CSJN
- Fallos 335:608CSJN
- Fallos 226:402CSJN
- Guardia, Rogelio Demetrio c/ La Inmobiliaria Cía. de SegurosCNAT (Fallo Plenario 21) · 09/11/1953
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