REQUERIDO: MELO DE LA FUENTE , MARTA RAQUEL Y OTROS s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Marta Raquel Melo de la Fuente a la República de Chile para la ejecución de una pena por homicidio y robos cometidos cuando la requerida era menor de dieciocho años. El Tribunal desestimó los agravios de la defensa basados en la minoridad, la prescripción, el derecho al recurso y el interés superior del niño.
Actor (quien pide la extradición): República de Chile.
Demandado (requerida): Marta Raquel Melo de la Fuente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para la ejecución de la pena impuesta en la causa rol n° 57.087-1998 del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel (continuador del Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto), por homicidio cometido el 11 de diciembre de 1998 y dos robos con intimidación cometidos el 2 de enero de 1999.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de la requerida a la República de Chile para la ejecución de la pena en que se fundó el pedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...según la normativa procesal vigente y aplicable en la especie, la sentencia antes referida se encuentra firme y ejecutoriada, no existiendo recursos procesales pendientes" (considerando 3°, citando el informe de la justicia extranjera).
Sobre la minoridad, el Tribunal sostuvo que "se trata de una causal que no está incluida como supuesto de no concesión entre los que fija el artículo 3° de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 aplicable al caso" (considerando 4°).
Respecto de la situación de la requerida, señaló que "tan pronto tomó contacto con el sistema penal extranjero quedó sometida a un régimen especial en su calidad de menor entre 16 y 18 años" y que "se aplicaron las pautas de mensuración especiales de la pena a imponer al menor de dieciocho años y mayor de dieciséis previstas por el artículo 72 del Código Penal chileno" (considerando 6°).
Sobre la prescripción, declaró "inadmisible" el planteo porque "supone cuestionar la norma que la justicia extranjera considera aplicable al caso" (considerando 7°).
En cuanto al interés superior del niño, expresó que "no se advierte que el juez apelado haya incurrido en la omisión que se le endilga" (considerando 10).
Sobre el cumplimiento subsidiario de la pena en Argentina, consideró que la cuestión fue abordada "en línea con el tratado aplicable y la jurisprudencia del Tribunal" (considerando 11).
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Normas que cita
- Convención sobre Extradición de Montevideoart. 3
- Acuerdo sobre Extradición entre el Mercosur y la República de Bolivia y Chile
- Ley 24.767art. 2 · Materia penal
- CP (Chile)arts. 72, 103
- CPCodigo penal
Fallos que cita
- Melo de la Fuente, Marta Raquel y otro s/ extradiciónCSJN
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