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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PONCE , MARTIN PABLO Y OTRO c/ TRANSPORTES VILLA BALLESTER SACI LINEA 237 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había desestimado la oponibilidad de la franquicia contractual. Admitió que la franquicia pactada en el seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066970/2013/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Martín Pablo Ponce y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Villa Ballester S.A.C.I. (Línea 237) y otro.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos resueltos (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Por su parte, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Se torna inoficioso el dictamen de la Procuración General. No se transcriben citas textuales del fallo, al tratarse de una resolución breve que remite a precedentes.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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