CHEVRON ARGENTINA S.R.L. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa promovida por Chevron Argentina S.R.L. contra la Provincia del Neuquén por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos. Corrió traslado de la demanda y, por mayoría, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro de las diferencias reclamadas, mientras el voto del Dr. Rosatti la rechazaba.
¿Quién es el actor?
Chevron Argentina S.R.L. (con patrocinio del Dr. Fernando Lucior Brunelli).
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (Fiscal de Estado Raúl Miguel Gaitán y Hugo N. Prieto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7°, cuarto párrafo, de las leyes 2795 (según ley 2810), 2837 y 2897, que establecen una alícuota diferencial del 3,5% del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes con ingresos superiores a $100.000.000, y de las resoluciones 481/DPR/15, 719/DPR/15 y 244/DPR/2016 de la Dirección Provincial de Rentas. Se invoca la garantía de estabilidad tributaria del art. 56, inc. a), de la ley 17.319.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por sesenta días, y resolvió la medida cautelar. Según la parte resolutiva transcripta, se rechazó la medida cautelar de no innovar; en el texto de la mayoría se la hizo lugar, con las limitaciones señaladas en el punto 0.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(a) la competencia originaria se rige por el art. 117 CN y no se ve alterada por la ley 26.854; (b) la presunción de validez de los actos administrativos y legislativos cede cuando se los impugna con bases prima facie verosímiles, y las medidas cautelares exigen verosimilitud del derecho, no certeza ("como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud"); (c) se aplica particular estrictez en reclamos fiscales de provincias, pero aquí se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión impositiva, lo que hace aconsejable impedir el cobro compulsivo hasta la sentencia definitiva. La disidencia del Dr. Rosatti sostiene que no se acreditó verosimilitud suficiente ni peligro en la demora, y que el cobro podía intentarse por las vías procesales pertinentes (Fallos 310:606).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31, 75 inc. 12, 117, 124 · Constitucion nacional
- Ley 17.319art. 56 inc. a
- Ley 2795 (Neuquen)art. 7 cuarto párrafo
- Ley 2810 (Neuquen)art. 7 cuarto párrafo
- Ley 2837 (Neuquen)art. 7 cuarto párrafo
- Ley 2897 (Neuquen)art. 7 cuarto párrafo
- Ley 2681 (Neuquen)art. 4
- Ley 2982 (Neuquen)arts. 4, 7 quinto párrafo
- Ley 2983 (Neuquen)
- Ley 26.854Estado nacional
- CPCCNarts. 322, 338, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1443
- Decreto 623
- Decreto 1769
- Decreto 2411
Fallos que cita
- Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelarCSJN · 24/11/2015
- Albornoz, Evaristo IgnacioCSJN · Fallos 306:2060
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 322:2275CSJN
- Fallos 250:154CSJN
- Fallos 251:336CSJN
- Fallos 307:1702CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 314:547CSJN
- Fallos 327:1305CSJN
- Fallos 330:2470CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 325:388CSJN
- Fallos 319:1277CSJN
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