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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BANCO MACRO SA Y OTROS c/ UIF s/RECURSO DIRECTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Banco Macro S.A. y otros, por multas impuestas por la UIF por omitir reportar operaciones de compra de moneda extranjera. El tribunal declaró arbitraria la sentencia de la Cámara que no trató los planteos de defensa sobre la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los sancionados, y dejó sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025754/2011/2/RH002
Arbitrariedad Defensa en juicio Prescripcion Sanciones uif Ley 25.246 Lavado de activos Oficial de cumplimiento Reporte de operaciones sospechosas Moneda extranjera Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Banco Macro S.A., Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini (oficiales de cumplimiento de la entidad).

¿A quién se demanda?

Unidad de Información Financiera (UIF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución UIF 72/2011, que impuso multas de $426.885 a Brito Devoto, $290.836 a Cerolini y una sanción pecuniaria al banco, por incumplir la obligación de reportar operaciones de compra de moneda extranjera realizadas por la señora Andrea Melisa Carabajal entre el 11/10/2006 y el 22/08/2007 (art. 24, incs. 1° y 2°, ley 25.246).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había hecho lugar parcialmente a la apelación, declarado prescripta la acción por parte de los hechos y ordenado a la UIF readecuar el quantum de las multas. Se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en la medida indicada en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el tratamiento del a quo se agotó en el planteo de prescripción sin expedirse sobre los restantes argumentos exculpatorios expresados por los recurrentes respecto de la materialidad de la conducta endilgada y de la eventual falta de responsabilidad en su realización."

"...la omisión en que incurrió la cámara de tratar cuestiones que hacían al derecho de defensa en juicio de los sancionados (art. 18 de la Constitución Nacional), llevan a la descalificación de la sentencia, en este aspecto, con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."

Se recordó que es descalificable la sentencia que omite tratar cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente y que la valoración fragmentaria de la prueba implica falta de fundamentación adecuada (Fallos: 261:209; 312:2507; 322:2880, entre otros).

El recurso, aunque remitía a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, fue admitido por la doctrina de la arbitrariedad para resguardar la defensa en juicio y el debido proceso.

Normas que cita

  • Ley 25.246art. 24 · Codigo penal
  • Resolución 72/2011
  • CParts. 62, 63 · Codigo penal

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