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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JARIMAR SA c/ AFIP s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la AFIP y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Resolvió que el crédito por servicios de preembarque aduanero, reclamado por Jarimar SA, queda alcanzado por el régimen de consolidación de la ley 25.725, pues el pago parcial previo y la conducta de la AFIP no alteran esa conclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000671/2012/1/RH001
Consolidacion de deudas Ley 25.725 Ley 25.344 Afip Servicios de preembarque aduanero Recurso extraordinario Desercion de recurso Exceso ritual Orden publico Doctrina de los actos propios

¿Quién es el actor?

Jarimar SA.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del saldo de facturas emitidas en 2001 por servicios de preembarque aduanero, cuyo crédito fue cedido a la actora por otra empresa.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó volver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada, no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio."

"La existencia de pagos parciales anteriores a la vigencia de la indicada ley 25.725 no altera esta conclusión pues la consolidación alcanza a todos los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos o actos administrativos dictados con anterioridad a la vigencia de la ley, aunque hubiesen tenido principio de ejecución o solo restara efectivizar la cancelación."

"El orden público que caracteriza a las normas que rigen el pago de las deudas consolidadas se traduce en su indisponibilidad por las partes, por lo que la cancelación en efectivo de algunas facturas carece de virtualidad para excluir la aplicación del régimen de consolidación respecto de las pendientes."

"Es claro que la AFIP tampoco obró en contradicción con sus propios actos pues cuando realizó los pagos parciales de las facturas reclamadas en autos todavía no se había sancionado la ley 25.725."

"El crédito de la actora se encuentra alcanzado por ambos incisos pues, tal como lo admite en su escrito de demanda, con posterioridad a los pagos parciales mencionados en el considerando 4°, la AFIP suspendió la cancelación del saldo y luego planteó una acción declarativa de certeza a fin de establecer quién era el acreedor de las facturas en cuestión."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 23.982arts. 1, 17 · Deuda publica
  • Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
  • Ley 11.672art. 68 · Permanente de presupuesto
  • Ley 26.546art. 59 · Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 1116arts. Anexo IV, 9 inc. a, 3 inc. b
  • Acordada 47

Fallos que cita

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