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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CAMICIA, MARIO ANTONIO c/ GANINO, WANDA MARINA s/REIVINDICACION

El actor Mario Antonio Camicia interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que fijó una contracautela real de $100.000 en una medida precautoria por dos plazos fijos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la contracautela, por haberse declarado desierta la apelación contra el beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 024288/2015/2/RH001
Medida cautelar Contracautela real Prohibicion de innovar Beneficio de litigar sin gastos Recurso extraordinario Articulo 14 ley 48 Gravamen de insusceptible reparacion ulterior Defensa en juicio Reivindicacion Plazo fijo.

¿Quién es el actor?

Mario Antonio Camicia.

¿A quién se demanda?

Wanda Marina Ganino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de dos plazos fijos (en pesos y en dólares) realizados en el Banco Francés, sobre los cuales se decretó una prohibición de innovar.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la contracautela real de $100.000 fijada por la Cámara, con costas. La medida había sido dispuesta en primera instancia bajo caución juratoria, y la alzada la modificó exigiendo una caución real que el actor sostenía no poder afrontar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que, en principio, las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde dar por satisfecho el requisito cuando de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria, por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría al actor un gravamen de insusceptible reparación ulterior."

"...median circunstancias excepcionales que determinan que la decisión impugnada redunde en un menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio."

"...sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal."

Con fecha 11 de agosto de 2017 la Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada contra el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos al actor, por lo que, conforme al artículo 200, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde descalificar el pronunciamiento en crisis.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 16
  • CPCCNart. 200 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 312:555CSJN

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