Recurso Queja Nº 1 - s/OTROS RECLAMOS
El actor reclamó la compensación de la diferencia de valor entre bonos de distintas series recibidos en pago de su crédito laboral contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por desconocer lo resuelto por el Tribunal sobre la constitucionalidad de los bonos octava serie y la improcedencia de compensaciones entre series.
¿Quién es el actor?
Rolando De la Cruz.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en el marco de un proceso por otros reclamos vinculado a la participación accionaria obrera; en la etapa en discusión, compensación en bonos octava serie que cubriera la diferencia de dinero en efectivo que hubiese percibido el acreedor si su crédito se hubiera cancelado con bonos cuarta serie 2%.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo decidido. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte sino que abiertamente desconoció el inequívoco alcance de la sentencia dictada en esta instancia, relativo a la constitucionalidad de los bonos octava serie y a la improcedencia de disponer compensaciones entre series de bonos."
"...la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia extraordinaria cuando, como ocurre en el sub lite, la decisión impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión..."
"...dicho pronunciamiento importó afirmar la cancelación total del crédito con los bonos octava serie depositados y efectivamente percibidos por el acreedor."
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