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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CORTINA PAULA MARIEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil que había condenado a la aseguradora sin considerar la franquicia. Resolvió que la franquicia del seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites contratados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 112287/2009/1/RH001
Franquicia Seguro obligatorio de transporte publico de pasajeros Tercero damnificado Oponibilidad Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Accidente de transito Responsabilidad civil Ley 48 art. 16

¿Quién es el actor?

Paula Mariel Cortina.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otro; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), en las causas [...] 'Obarrio' y 'Gauna' [...], sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' (Fallos: 334:988)."

"Los argumentos del magistrado referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas [...] 'Martínez de Costa' [...] y 'De Marco' [...])."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada."

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