CABANA, EDUARDO GABRIEL s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 52.757 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA III
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Eduardo Gabriel Cabana. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes Di Mascio y Uzcátegui Matheus.
Actor/recurrente: Eduardo Gabriel Cabana, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Demandado/parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial y Tribunal de Casación Penal, Sala III).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal en la causa n° 52.757.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) en su primer voto, y en el voto del Dr. Rosatti, por remisión mutatis mutandi a "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408). El fallo es unánime y no contiene desarrollo argumental propio; los fundamentos concretos quedan en los precedentes citados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Uzcátegui MatheusCSJN · Fallos 339:408
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.