FERRE , FERNANDO EMILIO c/ FRIGORIFICO CALCHAQUI PRODUCTOS 7 S.A. s/DESPIDO
Un trabajador viajante de comercio reclamó diferencias salariales por la supresión de comisiones y la actualización de intereses, y la Cámara Nacional del Trabajo confirmó su admisión. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haber modificado de oficio la tasa de interés sin que hubiera sido materia de agravio, violando el principio de congruencia y la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Fernando Emilio Ferré.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Calchaquí Productos 7 S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la supresión, durante los últimos años de la relación laboral, de las comisiones por ventas y cobranzas que percibía como viajante de comercio; reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario federal y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto aplicó una tasa de interés (acta CNAT 2601) que no había sido materia de agravios, con costas por su orden y devolución de los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los restantes agravios del recurso fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al disponer la aplicación de la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2601, el tribunal de alzada se expidió respecto de una materia que no había sido llevado a su conocimiento por las partes en sus apelaciones ordinarias, apartándose de la regla tantum devolutum quantum apellatum que delimita la jurisdicción apelada a la medida del agravio expresado, en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio."
"[...] aun cuando los planteos de la apelante remiten a aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, ello no resulta óbice decisivo para admitir la apertura de la instancia cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas por la Constitución Nacional."
"[...] las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48)."
Antecedente: la Cámara había sostenido que el ajuste por intereses era consecuencia de la inflación, usando la regla iura novit curia, y ordenó aplicar la tasa activa para préstamos personales del Banco Nación fijada el 21 de mayo de 2014 a créditos de los años 2009 y 2010.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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