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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había admitido el retiro por invalidez de la actora. Aplicando el precedente Sosa (Fallos: 340:2021), rechazó el recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005964/2017/1/RH001
Retiro por invalidez Art. 49 inc. 4 ley 24.241 Comision medica central Dictamen medico Recurso extraordinario Queja Seguridad social Precedente sosa Ley 48 art. 16 Costas.

¿Quién es el actor?

María Fernanda Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49, inc. 4, de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se revocó la sentencia apelada y se rechazó el recurso de apelación de la actora respecto del dictamen de la Comisión Médica Central. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se suscita en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en el precedente 'Sosa, Raúl' (Fallos: 340:2021), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"La jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en el citado fallo."

"El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa 'Rapisardi' (Fallos: 341:961)."

La remisión de Rosatti a su disidencia en "Rapisardi" no implica adhesión a la solución mayoritaria de "Sosa", sino que se trata de un voto en sentido contrario que, sin embargo, integra la mayoría del acuerdo por la particularidad de la remisión; en consecuencia, la decisión se adopta por mayoría de los votos emitidos en la causa.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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