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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MENDES DE OLIVEIRA KARINA ANDREA c/ ARIAS OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El recurso de queja de la aseguradora citada en garantía fue declarado procedente en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual del seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 094022/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia contractual Citacion en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Karina Andrea Mendes de Oliveira.

¿A quién se demanda?

Oscar Arias y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos 341:648). Se consideró inoficioso dictaminar a la Procuración General de la Nación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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