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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ANTUNE GAVILAN, GUSTAVO CONCEPCION c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. (LINEA 133) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario por la citada en garantía, revocando la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 085930/2013/2/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Gustavo Concepción Antune Gavilán.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. (Línea 133) y otro; la citada en garantía es Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de imponerlas a la parte vencida, según el texto: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se decide en los términos indicados.

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