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Corte Suprema

EN - Mº Economía - Secretaria Legal y Técnica c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/proceso de conocimiento

El Estado Nacional reclamó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires el pago de la garantía de cumplimiento de los contratos de concesión del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferro-portuarios, tras la rescisión por el concurso preventivo de la concesionaria. La Corte Suprema confirmó la condena al pago, sosteniendo que la fianza es ejecutable de forma inmediata según lo pactado y que el concurso preventivo habilitaba la rescisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 280. XLIX. ROR
Garantia de cumplimiento Fianza bancaria Concesion de servicio publico Concurso preventivo Rescision contractual Clausula penal Ejecucion inmediata Contrato administrativo Estado nacional Costas.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría Legal y Técnica).

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiador solidario, liso, llano y principal pagador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la garantía de cumplimiento de los contratos de concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, por la suma de $11.130.525 (en moneda nacional, conforme dto. 214/02).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas; y desestimó los recursos de hecho. La sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, y que la Cámara había confirmado con modificaciones en la tasa de interés y en las costas, queda así firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta aceptable la interpretación propuesta por la apelante, en cuanto a que el concurso preventivo de la concesionaria no justificaba la rescisión de los contratos." Se señala que, aunque el pliego enumera como causal la quiebra sin referir al concurso, remite a lo estipulado en los contratos, donde "se contempla como causal de terminación contractual al hecho de que la concesionaria entre en convocatoria de acreedores, y se dispone que ello acarrea la pérdida de la garantía constituida (arts. 30.1.3, 30.3 y 30.5)".

Sobre el precedente invocado: el pasaje citado pertenece "al voto concurrente de tres jueces de esta Corte, que no aparece en el voto mayoritario", por lo que "carecen del valor jurisprudencial" que pretendía atribuirle el recurrente.

"[L]a cláusula convenida prevé el carácter expeditivo de la ejecución de la garantía ante el solo incumplimiento del deudor. [...] poco importa el nomen iuris elegido por las partes [...] ya que en el caso la figura de la fianza [...] tiene que necesariamente adaptarse a las específicas previsiones contractuales."

Sobre la indemnización: el monto convenido de U$S 7.875.000 (o equivalente al 3,5% del subsidio o canon por diez años) "configura un mínimo indemnizatorio presumido jure et de iure por los contratantes", por lo que no es necesario probar la medida exacta del daño.

Sobre la validez de la rescisión: "[e]l debate [...] debe ser —en su caso— promovido y decidido en el marco de otras actuaciones judiciales"; pretender supeditar el cobro a esa cuestión "desnaturaliza la razón de ser de la garantía".

Sobre costas: no corresponde eximir a la recurrente, pues no sería coherente admitir su legitimación para intervenir y recurrir y "desconocer su responsabilidad para responder por las consecuencias causídicas".

Normas que cita

  • Decreto 1034
  • Decreto 214
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.522art. 20 · Concursos y quiebras
  • Resolución 1360art. 24
  • Acordada 28art. 3

Fallos que cita

  • AnadonCSJN · Fallos 338:724
  • Fallos 321:3334CSJN
  • Fallos 315:1406CSJN
  • Fallos 327:4723CSJN
  • Fallos 328:2004CSJN
  • Fallos 331:1186CSJN
  • Fallos 330:1649CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Estado Nacional -Ministerio de Economía- c/ Yacimientos Carboníferos Río Turbio S.A. s/ otros - concurso preventivoCNCom
  • YCRT SA c/ EN s/ proceso de conocimientoCNContAdmFed

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