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Corte Suprema

FARIAS ADRIANA MABEL Y OTRO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las demandadas recurrieron por vía extraordinaria sentencias que condenaban a las aseguradoras en casos de accidentes de tránsito. La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas y declaró que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090240/2013/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio automotor Oponibilidad a terceros damnificados Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Ejecucion de sentencia Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Adriana Mabel Farías y otro (en la causa principal); Ramón Federico Cardozo; Federación Patronal Seguros S.A. (en la causa de interrupción de prescripción); Estanislao Ramón Ramos Ríos y otros.

¿A quién se demanda?

La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. y otro; La Primera Grand Bourg S.A.T.C.I. y otros; Transportes 25 de Mayo SRL y otro; y las aseguradoras correspondientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito o muerte, en los que se persigue la indemnización a cargo de los responsables y de sus aseguradoras.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y resolvió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las decisiones apeladas. En consecuencia, se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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