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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TORRES NATALIA VERONICA c/ PENNIMPEDE LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Natalia Verónica Torres promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y recurrió por queja la resolución que denegó el recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando dictar nuevo fallo aplicando el monto de limitación del art. 242 del CPCCN vigente al inicio de la demanda ($20.000 y no $50.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082364/2012/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Limite de competencia Art. 242 cpccn Monto de limitacion Eficacia temporal Accidente de transito Danos y perjuicios Acordada 16/2014 Cuestiones analogas

¿Quién es el actor?

Natalia Verónica Torres.

¿A quién se demanda?

Luciano Ezequiel Pennimpede y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la resolución apelada. Vuelven los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368) y causas [...] cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "[E]s preciso destacar que en el caso la presente demanda se inició en el año 2012 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 20.000 (ley 26.536) y no de $ 50.000 (acordada 16/2014 Corte Suprema de Justicia de la Nación), dada su eficacia temporal inmediata y lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo y la mencionada acordada."

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