AHORA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Ahora S.A. contra la Provincia de Salta. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto a las actividades económicas y las multas vinculadas a los períodos fiscales 2017, hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Ahora S.A., representada por su apoderado Fabian O. Cainzos, con patrocinio de María Mercedes Premrou.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza para cuestionar el reclamo de diferencias y multa en concepto de impuesto a las actividades económicas por los períodos fiscales 08 a 12 de 2017, fundado en la ubicación del establecimiento industrial de la sociedad y hasta la entrada en vigencia de la ley 8064.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias y multas, de aplicar sanciones o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró "que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida... (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes como "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014), "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014), "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802) y "Bayer S.A." (Fallos: 340:1480).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 8064 (Salta)
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.