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Corte Suprema

ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/ MUNICIPALIDAD DE PILAR s/AMPARO AMBIENTAL

La Organización de Ambientalistas Autoconvocados promovió amparo ambiental contra la Municipalidad de Pilar para que cesaran obras extractivas en suelo rural que, según la actora, afectaban el Acuífero Puelche. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la incompetencia de la justicia federal, al considerar que la demanda no acreditó la afectación interjurisdiccional exigida por el artículo 7° de la ley 25.675.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 190613/2018/CS001
Competencia federal Amparo ambiental Dano ambiental interjurisdiccional Ley 25.675 Articulo 7? Acuifero puelche Ordenanza 81/1995 Suelo rural Municipalidad de pilar Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Organización de Ambientalistas Autoconvocados Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Pilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo ambiental que persigue el cumplimiento de la prohibición del artículo 1° de la ordenanza 81/1995 de Pilar, el cese de la ejecución de obras extractivas del suelo rural y la recomposición del ambiente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que declaró la incompetencia de la justicia federal. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido local, en la medida en que la acción de amparo dirigida contra la Municipalidad de Pilar persigue el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de la ordenanza 81/1995 de ese municipio, el cese de la ejecución de obras extractivas del suelo rural que importarían una violación a lo establecido en esa norma y la recomposición del ambiente."

"En el caso, los términos de la demanda y los elementos con ella aportados, resultan insuficientes para tener por acreditada la afectación interjurisdiccional requerida por el artículo 7° de la ley 25.675 para la procedencia del fuero federal (Fallos: 329:2316; 331:1312, entre otros)."

"De las constancias acompañadas no se deriva que las obras cuestionadas puedan afectar la sustentabilidad del Acuífero Puelche, recurso ambiental compartido por varias jurisdicciones, tal como lo afirma la recurrente."

Se admitió formalmente el recurso pese a tratarse de una cuestión de competencia, por mediar denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533).

Leyes que cita

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