JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARAUJO ROSA Y OTROS c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de reclamos de jubilados y pensionados de la Policía Federal Argentina contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por reajustes de haberes previsionales. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiéndose a los precedentes Ilardi y Bosso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 080703/2015/CS001
Haberes previsionales Policia federal argentina Caja de retiros Personal militar y civil Reajuste jubilatorio Recurso extraordinario Seguridad social Precedente ilardi Precedente bosso Inadmisibilidad art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Rosa Araujo y otros, y demás actores de las causas acumuladas (García, Peralta, Argüello, Romano, Fernández, Bianco, Bigatti, Castro, Rearte, Conde, Romero, Zurita, Agatiello, Nieto y Sande).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en algunos casos, la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la PFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Costas por su orden en los términos de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 4 de junio), y el juez Rosenkrantz a su voto en "Bosso, Fabián Gonzalo" (Fallos: 342:1511). Las restantes cuestiones planteadas se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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