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Corte Suprema

FORMOSA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Provincia de Formosa demandó al Estado Nacional por amparo contra la resolución SGE 366/18, que fijó precios de potencia y energía eléctrica, invocando derechos de los usuarios y de la propia provincia. La Corte declaró su competencia originaria, pero excluyó la legitimación provincial para defender intereses de terceros y ordenó encauzar la demanda por juicio ordinario, limitada a intereses propios y directos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 807/2019
Competencia originaria Legitimacion provincial Accion de amparo Intereses de incidencia colectiva Intereses propios y directos Tarifas de energia electrica Resolucion sge 366/18 Juicio ordinario Estado nacional Provincia de formosa.

¿Quién es el actor?

Provincia de Formosa, representada por su Gobernador, Dr. Gildo Insfrán.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (no presentado en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad e inconstitucionalidad de la resolución SGE 366/18 y de los actos derivados, que fijó precios de potencia y energía para el período 1° de febrero al 30 de abril de 2019, y suspensión de su aplicación con retrotracción de precios a la disposición 97/18.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que la causa corresponde a su jurisdicción originaria en lo referido a los intereses propios y directos de la provincia; no reconoció legitimación para defender los derechos de los habitantes; concedió diez días para encauzar la demanda por juicio ordinario, circunscripta a intereses propios; dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación (leyes 25.344, arts. 8° y 10); y tuvo presente la medida cautelar para una vez reformulada la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, debe señalarse que la invocada afectación de tales derechos de incidencia colectiva no autoriza la intervención de las autoridades provinciales en los términos del segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional, pues no resultan legitimadas activas de acuerdo al texto constitucional que solo menciona al afectado, al Defensor del Pueblo, y a las asociaciones que propenden a los fines indicados en la norma (Fallos: 325:2143)".

"En tales condiciones, el Estado local carece de legitimación para actuar en autos en lo que se refiere a los intereses de los ciudadanos de la provincia que dice proteger."

"Si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos: 307:1379; 323:2107, entre muchos otros), en el sub lite la cuestión planteada por la Provincia de Formosa en defensa de sus intereses propios y directos, requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional."

"...cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; 325:3514 y 332:2136, entre muchos otros)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Provincia de Formosa c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · Fallos 325:2143
  • San Luis, Provincia deCSJN · Fallos 333:9
  • San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 01/06/2010
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 323:2107CSJN
  • Fallos 310:877CSJN
  • Fallos 311:810CSJN
  • Fallos 313:1062CSJN
  • Fallos 325:3514CSJN
  • Fallos 332:2136CSJN
  • Fallos 325:2143CSJN

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